Articulo 81 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
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Artículo 81.

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1. Las Diputaciones, Ayuntamientos o Entidades locales menores a quienes haya de entregarse la propiedad de algún camino principal, se comprometerán formalmente a consignar en sus presupuestos los recursos necesarios para su conservación.

2. Las obras en los caminos secundarios podrán limitarse a la realización de los trabajos necesarios para su acondicionamiento. Dichos caminos se entregarán a las Hermandades Sindicales de Labradores y Ganaderos, quienes se encargarán de su conservación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973