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Articulo 81 Texto único de la Ley del deporte

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Artículo 81

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1 En cualquier momento del procedimiento el órgano competente para iniciar el expediente puede adoptar, mediante acuerdo motivado, que debe notificarse a los interesados, las medidas cautelares de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pueda recaer en el mismo.

2 Las medidas a las que se hace referencia en el apartado 1, que no tienen carácter de sanción, pueden consistir en:

a) La prestación de fianzas.

b) La suspensión temporal de servicios, actividades o autorizaciones.

c) El cierre de instalaciones deportivas.