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Articulo 81 Títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante

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Artículo 81. Instrucciones escritas sobre familiarización a bordo.

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1. El naviero dará instrucciones por escrito al capitán, al objeto de garantizar que todo miembro de la dotación se familiarice con sus funciones específicas y con los equipos, procedimientos y operaciones del buque teniendo en cuenta las orientaciones dadas en la sección B-I/14 del Código STCW. Tales instrucciones incluirán la asignación de un plazo prudencial, para que todo marino, desde el momento de su enrole o de su cambio de cargo a bordo, pueda familiarizarse con:

a) El equipo concreto que va a utilizar o a hacer funcionar.

b) Los procedimientos y medios concretos que, en cuanto a guardias, seguridad, prevención de la contaminación, protección y emergencias, deba conocer para el adecuado desempeño de los cometidos que le correspondan.

c) Las actuaciones relacionadas en el artículo 87.3. La familiarización con estas actuaciones y con las funciones que correspondan al tripulante en caso de emergencia se impartirá antes de hacerse a la mar.

2. A bordo existirá una política relativa al uso indebido de alcohol y drogas, que el naviero redactará claramente por escrito de conformidad con las disposiciones de la sección A-VIII/1 y teniendo en cuenta las orientaciones de la sección B-VIII/1, ambas secciones del Código STCW, y que incluya como mínimo la prohibición del consumo de alcohol en las cuatro horas anteriores a prestar servicio.

3. En los buques españoles certificados conforme al capítulo IX del Convenio SOLAS, estas instrucciones formarán parte del sistema de gestión de la seguridad y la prevención de la contaminación implantado a bordo.