Articulo 81 TR de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado
Articulo 81 TR. de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado
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»Artículo 81. Remuneración de los peritos en el procedimiento de tasación pericial contradictoria
Vigente
Mediante una orden del consejero de Hacienda y Presupuestos se podrá determinar la remuneración máxima que se satisfará a los peritos terceros que intervengan en tasaciones periciales contradictorias, para que haya información pública suficiente sobre los costes de la tramitación de dicho procedimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-06-2014 en vigor desde 08-06-2014