Articulo 81 TR de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado
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Articulo 81 TR. de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo 81. Remuneración de los peritos en el procedimiento de tasación pericial contradictoria

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Mediante una orden del consejero de Hacienda y Presupuestos se podrá determinar la remuneración máxima que se satisfará a los peritos terceros que intervengan en tasaciones periciales contradictorias, para que haya información pública suficiente sobre los costes de la tramitación de dicho procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2014 en vigor desde 08-06-2014