Articulo 81 TR. de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado
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»Artículo 81. Remuneración de los peritos en el procedimiento de tasación pericial contradictoria
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Mediante una orden del consejero de Hacienda y Presupuestos se podrá determinar la remuneración máxima que se satisfará a los peritos terceros que intervengan en tasaciones periciales contradictorias, para que haya información pública suficiente sobre los costes de la tramitación de dicho procedimiento.
