Articulo 81 TR. Disposiciones legales en materia de tributos propios
Artículo 81. -Determinación de la base imponible.
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1. La base imponible se determinará, en el caso de usos industriales que supongan la realización de vertidos con cargas contaminantes específicas, en general, mediante la medición directa de la contaminación basada en el análisis de una o varias muestras. Dicha medición se llevará a cabo por la Junta de Saneamiento de oficio, previa autorización del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, o a petición de los sujetos pasivos siempre que éstos aporten la documentación correspondiente a la toma de muestras y sus análisis realizados por entidades externas debidamente acreditadas.
A tal efecto, los sujetos pasivos quedan obligados, por sí y a su cargo, a instalar y mantener dispositivos de aforamiento continuo del caudal vertido que permitan la toma de muestras y la instalación de los instrumentos que sean precisos, tanto para valorar la solicitud como, caso de resolución favorable, para la medición futura de los vertidos y de la carga contaminante.
2. Los gastos generados por la implantación de sistemas de medida, toma de muestras y análisis correspondientes a las mediciones para la determinación del agua vertida y la contaminación efectivamente producida serán por cuenta de los sujetos pasivos afectados.
No obstante, en los supuestos en que la Junta de Saneamiento actúe de oficio, ésta se hará cargo de los gastos ocasionados por la toma y análisis de muestras cuando exista diferencia positiva entre el último tipo de gravamen aplicable al sujeto pasivo y el que resulte tras la realización de los nuevos análisis.
3. Reglamentariamente se determinarán la forma, requisitos y plazos que deben reunir las solicitudes, así como los métodos de toma y análisis de muestras. De igual forma, podrán establecerse períodos máximos o mínimos de permanencia del resultado de los análisis efectuados y de la periodicidad con que puedan éstos efectuarse en los supuestos en que proceda esta forma de determinación de la base imponible.
4. Cuando el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias no disponga de información sobre la medición directa de la carga contaminante, tanto la base imponible como la cuota fija y el tipo de gravamen correspondientes podrán determinarse en razón de.
a) Los vertidos producidos por grupos de actividades o establecimientos similares en función del consumo de materias primas o de la producción de fabricados de cada instalación industrial.
b) Los datos que figuren en la autorización de vertido o los reflejados en la documentación técnica de la actividad industrial contenida en los correspondientes expedientes administrativos.
