Articulo 81 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas
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»Artículo 81.
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1. En todas las Administraciones Públicas de Navarra en las que existan entre 4 y 50 funcionarios se elegirán Delegados de Personal, cuyo número se determinará de acuerdo con la siguiente escala:
• De 4 a 9 funcionarios: 1 Delegado de personal.
• De 10 a 25 funcionarios: 3 Delegados de personal.
• De 26 a 50 funcionarios: 5 Delegados de personal.
2. Los Delegados de Personal ejercerán, en el ámbito de su respectiva Administración Pública, las funciones que tienen atribuidas las Comisiones de Personal y gozarán de las facultades reconocidas a éstas y a los miembros de las mismas.
Modificaciones
- Artículo modificado (81) por LEY FORAL 27/1994, DE 29 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS RELATIVAS AL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA.
(BOE de 22-03-1995) en vigor desde 05-01-1995
