Articulo 81 TR. Ley del comercio interior
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»Artículo 81. Medidas cautelares.
Vigente
Se podrá acordar motivadamente el cierre de establecimientos e instalaciones que no cuenten con las correspondientes licencias reguladas en el título IV del presente texto refundido, así como la suspensión de la actividad comercial hasta que se cumplan los requisitos exigidos para su ejercicio. Asimismo, se podrá acordar la paralización de las obras cuando no se haya otorgado la referida licencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 31-03-2012