Articulo 81 TR de la Ley de finanzas públicas
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Articulo 81 TR. de la Ley de finanzas públicas

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Artículo 81.

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1. Mediante una orden de la persona titular del departamento competente en materia de finanzas y a propuesta de la Intervención General deben determinarse la estructura y el contenido de la Cuenta general y las normas de consolidación de las cuentas.

2. Las entidades del sector público sujetas a fiscalización previa deben presentar a la Intervención las cuentas y estados contables provisionales antes del 31 de marzo del año posterior al del cierre y deben ser aprobados antes del 30 de junio.

El resto de entidades del sector público de la Generalidad deben formular sus cuentas anuales de acuerdo con los principios contables que les son aplicables y se deben comunicar a la Intervención General y poner a disposición de los responsables de la auditoría antes del 31 de marzo del año posterior.

3. En todos los casos, las entidades del sector público de la Generalidad, las entidades adscritas a la Generalidad, las universidades públicas financiadas por la Generalidad, las fundaciones y los consorcios en que la Generalidad participa mayoritariamente o minoritariamente deben remitir telemáticamente las cuentas anuales debidamente aprobadas a la Intervención General y a la Sindicatura de Cuentas antes del 30 de junio del año posterior, de acuerdo con el formato y los requisitos que establezca la Intervención General. También deben remitir la misma documentación referida a las empresas y otras entidades en las que participan.

4. La Intervención General formula la Cuenta general de la Generalidad, que debe presentar a la Sindicatura de Cuentas antes del 31 de julio. Las cuentas anuales consolidadas del sector público que deben incorporarse a la Cuenta general deben ser elaboradas y enviadas por la Intervención General a la Sindicatura de Cuentas antes del 31 de octubre.