Articulo 81 TR. de la Ley de finanzas públicas
Artículo 81.
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1. Mediante una orden de la persona titular del departamento competente en materia de finanzas y a propuesta de la Intervención General deben determinarse la estructura y el contenido de la Cuenta general y las normas de consolidación de las cuentas.
2. Las entidades del sector público sujetas a fiscalización previa deben presentar a la Intervención las cuentas y estados contables provisionales antes del 31 de marzo del año posterior al del cierre y deben ser aprobados antes del 30 de junio por el órgano competente, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la entidad o, si no hay, por parte del director o directora general o cargo equivalente de la entidad.
El resto de entidades del sector público de la Generalidad deben formular sus cuentas anuales de acuerdo con los principios contables que les son aplicables y se deben comunicar a la Intervención General y poner a disposición de los responsables de la auditoría antes del 31 de marzo del año posterior.
3. En todos los casos, las entidades del sector público de la Generalidad, las entidades adscritas a la Generalidad, las universidades públicas financiadas por la Generalidad, las fundaciones y los consorcios en que la Generalidad participa mayoritariamente o minoritariamente deben remitir telemáticamente las cuentas anuales debidamente aprobadas a la Intervención General y a la Sindicatura de Cuentas antes del 30 de junio del año posterior, de acuerdo con el formato y los requisitos que establezca la Intervención General. También deben remitir la misma documentación referida a las empresas y otras entidades en las que participan.
4. La Intervención General formula la Cuenta general de la Generalidad, que debe presentar a la Sindicatura de Cuentas antes del 31 de julio. Las cuentas anuales consolidadas del sector público que deben incorporarse a la Cuenta general deben ser elaboradas y enviadas por la Intervención General a la Sindicatura de Cuentas antes del 31 de octubre.
5. Si las entidades del sector público incumplen el deber de remitir a la Intervención General la documentación que establecen los apartados 2 y 3 o la información complementaria de esta documentación, una vez dado el trámite de audiencia, sin que se haya acreditado ninguna causa justificada del incumplimiento, la Intervención General debe comunicarlo al departamento competente en materia de finanzas públicas, para que se adopten las medidas destinadas a suspender a la entidad que corresponda la entrega de subvenciones o transferencias a las que tenga derecho con cargo a los presupuestos de la Generalidad, siempre que no provengan de otras administraciones. Esta suspensión se mantiene hasta que se acredite la remisión de las cuentas, y no genera, en ningún caso, derecho a compensación financiera.
- Modificación realizada (apdo. 2 se modifica y apdo. 5 se añade) por Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (GC de 13-07-2026) en vigor desde 14-07-2026
- Modificación realizada (81 (apdos. 3 y 4)) por LEY 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
(GC de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Modificación realizada (81 (apdos. 2 y 3)) por DECRETO LEY 10/2021, de 23 de febrero, de medidas urgentes de carácter tributario y financiero.
(GC de 24-02-2021) en vigor desde 25-02-2021 - Artículo modificado (81 (apdo. 4)) por LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
(GC de 30-04-2020) en vigor desde 01-05-2020
