Articulo 81 TR Ley General de la Hacienda Pública
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Articulo 81 TR. Ley General de la Hacienda Pública

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Artículo 81. Quebranto de la garantía.

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1. La asunción de obligaciones por la Tesorería General de la Junta de Andalucía derivadas del quebranto de avales deberá venir precedida de la retención de créditos por el mismo importe en la Consejería o agencia que promovió la constitución del aval.

2. Los saldos deudores motivados por el quebranto de avales de la Tesorería General de la Junta de Andalucía serán cancelados, en formalización, antes del fin del ejercicio en que se produzcan, con cargo a los créditos que se encuentren retenidos para tal fin y con imputación al concepto correspondiente del Capítulo VIII del Presupuesto de gastos.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Consejería competente en materia de Hacienda podrá realizar, de oficio, las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-03-2010 en vigor desde 19-03-2010