Articulo 81 TR. Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística -Derogado-
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»Artículo 81. La concesión del derecho de superficie.
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La concesión del derecho de superficie, así como su carácter oneroso, se regirán por las mismas reglas establecidas en la Sección anterior para los patrimonios públicos de suelo.
