Articulo 81 TR. de la Ley de Patrimonio
Artículo 81. Sanciones.
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1. Las infracciones administrativas relacionadas en el artículo 78 serán sancionadas con las siguientes multas:
- Infracción leve: multa de hasta dos mil euros.
- Infracción grave: multa desde dos mil uno hasta veinte mil euros.
- Infracción muy grave: multa desde veinte mil uno hasta doscientos mil euros, o hasta el duplo del valor de los daños o perjuicios causados, cuando esta cantidad exceda de doscientos mil euros.
2. Para la determinación de la cuantía de las sanciones se tendrán en cuenta el principio de proporcionalidad, la intencionalidad del causante y el beneficio obtenido.
3. La obligación de reparar los daños y perjuicios causados en el dominio público de la Comunidad Autónoma será independiente de la imposición de la sanción que proceda por la infracción cometida, y ambas lo serán, a su vez, de la extinción de la concesión o autorización de uso.
4. El importe de las sanciones y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las responsabilidades contraídas podrán ser exigidas por los procedimientos de ejecución forzosa previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo común, sin que la multa coercitiva pueda superar el veinte por ciento de la sanción impuesta o de la obligación contraída por responsabilidades.
5. Las infracciones calificadas de leves serán sancionadas por la Dirección General que tenga encomendadas las funciones relativas al Patrimonio de la Comunidad Autónoma. Las graves serán sancionadas por el Consejero competente en materia de patrimonio, y las muy graves, por el Gobierno de Aragón.
6. No podrá adjudicarse concesión o autorización de uso común especial sobre el dominio público a quienes hayan sido sancionados por infracción grave en los dos años anteriores a la presentación de la correspondiente solicitud, o en los cinco años anteriores si la sanción lo hubiera sido por infracción muy grave, según la calificación a la que se refiere el artículo 79.
- Artículo modificado (81 (apdo. 1)) por LEY 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.
(AR de 31-12-2003) en vigor desde 01-01-2004
