Articulo 81 TR. de la Ley del Patrimonio de Euskadi
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»Artículo 81.- Procedimiento de adjudicación de concesiones.
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El otorgamiento de concesiones sobre bienes de dominio público se efectuará en régimen de concurrencia. No obstante, podrá acordarse el otorgamiento directo en los supuestos a los que se refiere el apartado 1 del artículo 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
