Articulo 81 TR Ley del Suelo

Articulo 81 TR. Ley del Suelo

Ver Indice
»

Artículo 81. - Régimen de edificación en suelo urbanizable ya ordenado.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Aprobada su ordenación pormenorizada el suelo urbanizable podrá edificarse una vez se haya urbanizado con arreglo a las prescripciones del planeamiento correspondiente, con las condiciones y excepciones establecidas en esta Ley para el suelo urbano.