Articulo 81 TR. Ley del Suelo
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»Artículo 81. - Régimen de edificación en suelo urbanizable ya ordenado.
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Aprobada su ordenación pormenorizada el suelo urbanizable podrá edificarse una vez se haya urbanizado con arreglo a las prescripciones del planeamiento correspondiente, con las condiciones y excepciones establecidas en esta Ley para el suelo urbano.
