Articulo 81 Trans

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Artículo 81. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.

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1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los nueve meses.

2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los dos años, las graves al año y las leves a los seis meses.