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Artículo 81. Sanciones aplicables a los altos cargos

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1. Las sanciones que pueden aplicarse a los altos cargos son las siguientes.

a) Por la comisión de infracciones muy graves:

1º. La destitución del cargo.

2º. Una multa entre 6.001 y 12.000 euros.

3º. La pérdida de la pensión indemnizatoria a la que tengan derecho en el momento de cesar en el cargo.

4º. La inhabilitación para ocupar un alto cargo durante un período entre un año y cinco años.

b) Por la comisión de infracciones graves:

1º. La suspensión del ejercicio del cargo entre tres y seis meses.

2º. Una multa entre 600 y 6.000 euros.

3º. La pérdida o reducción de hasta el cincuenta por ciento de la pensión indemnizatoria a la que puedan tener derecho en el momento de cesar en el cargo.

4º. La inhabilitación para ocupar un alto cargo durante un período máximo de un año.

c) Por la comisión de infracciones leves:

1º. La amonestación.

2º. La declaración de incumplimiento con publicidad.

2. Para cada supuesto de infracción puede imponerse una o más de las sanciones establecidas por las letras correspondientes del apartado 1. Los criterios aplicables para determinar el alcance de la sanción son los establecidos por la legislación de régimen jurídico y procedimiento administrativo. También se valora la existencia de perjuicios para el interés público, la repercusión de la conducta en los ciudadanos y, en su caso, los daños económicos o patrimoniales producidos.

3. No son aplicables a los altos cargos electos las sanciones establecidas por los apartados 1º y 4º de las letras a y b del apartado 1.