Articulo 81 Turismo
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Artículo 81. Prescripción.

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1. Las infracciones administrativas a que se refiere esta Ley prescribirán, desde el momento de la comisión de las mismas, en los siguientes plazos:

a) Infracciones leves: Un año.

b) Infracciones graves: Dos años.

c) Infracciones muy graves: Tres años.

2. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo a efectos de la prescripción será la del cese de la actividad o la del último acto con el que la infracción se hubiere consumado.

Modificaciones