Articulo 81 Turismo de Aragón -Derogada-

Articulo 81 Turismo de Aragón -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 81. Prescripción.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las infracciones administrativas a que se refiere esta Ley prescribirán, desde el momento de la comisión de las mismas, en los siguientes plazos:

a) Infracciones leves: Un año.

b) Infracciones graves: Dos años.

c) Infracciones muy graves: Tres años.

2. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo a efectos de la prescripción será la del cese de la actividad o la del último acto con el que la infracción se hubiere consumado.

Modificaciones