Articulo 81 Turismo de Galicia
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Artículo 81. Concepto.

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Son empresas de intermediación turística aquellas que, reuniendo los requisitos que se determinen reglamentariamente, se dediquen profesional y habitualmente al ejercicio de actividades de asesoramiento, mediación y organización de servicios turísticos, con la posibilidad de que utilicen medios propios para llevarlas a cabo.

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  • Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 11-12-2011