Articulo 81 Turismo, ocio y hospitalidad
Articulo 81 Turismo, ocio y hospitalidad

Articulo 81 Turismo, ocio y hospitalidad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 81. Inspección en materia turística

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Corresponde al departamento del Consell que tenga atribuidas las competencias en materia de turismo la comprobación, vigilancia y control del cumplimiento de la normativa turística.

Dicho departamento dedicará el máximo esfuerzo a regularizar las actividades turísticas que se realicen sin cumplir la normativa en cada caso aplicable, potenciando la lucha contra el intrusismo en el sector bajo el principio de rapidez en la intervención, con el objetivo de evitar posibles beneficios al intrusismo.

2. Los hechos constatados por la inspección y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio y gozarán de la presunción de veracidad, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de sus derechos o intereses puedan aportar o señalar las propias personas interesadas.

3. Cuando los servicios competentes en materia de inspección detecten hechos y situaciones generalizadas en un determinado municipio o barrio del mismo que no cumplan la normativa o que generen problemas de otra índole, como la convivencia vecinal, el departamento que ostente las atribuciones en materia de turismo por parte de la Generalitat arbitrará, junto al ayuntamiento o ayuntamientos afectados, las posibles soluciones al respecto.

4. Con la finalidad de garantizar una adecuada planificación inspectora y la consecución de los objetivos de calidad y excelencia de la actividad turística, anualmente la administración autonómica aprobará un plan de inspección turística, donde se establecerán los objetivos de la actuación inspectora, los establecimientos objeto de inspección y su ámbito geográfico y temporal.

5. El departamento competente en materia de turismo a nivel autonómico comunicará al resto de la administración autonómica, sector público instrumental u otras administraciones públicas aquellas deficiencias o infracciones detectadas en el ejercicio de su función por el personal al servicio de la inspección turística que incidan en el ámbito competencial de otras administraciones públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2018 en vigor desde 08-07-2018