Articulo 8111 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
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»Artículo 8.11-1. Hecho imponible
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Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión de informes facultativos de las comisiones territoriales del patrimonio cultural como consecuencia de solicitudes de informe o consultas que las administraciones públicas les formulen en relación con el patrimonio arquitectónico, arqueológico y paleontológico, de acuerdo con el artículo 2.1.k del Decreto 276/2005, de 27 de diciembre, de las comisiones territoriales del patrimonio cultural.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales,administrativas, financieras y del sector público.
(GC de 30-01-2014) en vigor desde 02-09-2014
