Articulo 8114 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
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»Artículo 8.11-4. Cuota
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La cuota de la tasa es:
a) Si no hay que tomar datos de campo: 100 euros.
b) Si hay que tomar datos de campo: 200 euros. En el caso de que haya que desplazarse más de un día para tomar datos, la cuota se incrementa en 100 euros por día.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales,administrativas, financieras y del sector público.
(GC de 30-01-2014) en vigor desde 02-09-2014
