Articulo 8124 DLeg 3/20...s públicos

Articulo 8124 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos

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Artículo 8.12-4. Acreditación.

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La tasa se acredita cuando se autoriza la utilización privativa de espacios en inmuebles de dominio público asignados al Departamento de la Presidencia o a las entidades adscritas a este departamento en los términos establecidos por el artículo 8.12-1.