Articulo 8124 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
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»Artículo 8.12-4. Acreditación.
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La tasa se acredita cuando se autoriza la utilización privativa de espacios en inmuebles de dominio público asignados al Departamento de la Presidencia o a las entidades adscritas a este departamento en los términos establecidos por el artículo 8.12-1.
Modificaciones
- Modificación realizada por Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (GC de 13-07-2026) en vigor desde 14-07-2026
- Modificación realizada (8.12-4) por LEY 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
(GC de 17-03-2023) en vigor desde 18-03-2023 - Artículo modificado (8.12-4 (se añade)) por LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
(GC de 30-04-2020) en vigor desde 01-05-2020
