Articulo 8126 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
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»Artículo 8.12-6. Bonificaciones.
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Disfrutan de una bonificación del 50% de la cuota resultante las entidades autónomas comerciales, industriales o financieras, las entidades de derecho público sometidas al derecho privado, las entidades de derecho público de naturaleza singular, los consorcios y las sociedades mercantiles del sector público de la Administración de la Generalidad y de la Administración local de Cataluña, así como las entidades privadas sin ánimo de lucro siempre que no perciban ningún ingreso como consecuencia de la utilización privativa de los espacios de los inmuebles asignados al Departamento de la Presidencia o a las entidades adscritas a este departamento en los términos establecidos por el artículo 8.12-1.
Modificaciones
- Modificación realizada por Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (GC de 13-07-2026) en vigor desde 14-07-2026
- Modificación realizada (8.12-6) por LEY 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
(GC de 17-03-2023) en vigor desde 18-03-2023 - Artículo modificado (8.12-6 (se añade)) por LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
(GC de 30-04-2020) en vigor desde 01-05-2020
