Articulo 817 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 817 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 817

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Si el escrito o estampa se hubiese publicado en periódico, bien en el texto del mismo, bien en hoja aparte, se tomará declaración para averiguar quién haya sido el autor al Director o redactores de aquél y al Jefe o Regente del establecimiento tipográfico en que se haya hecho la impresión o grabado.

Para ello se reclamará el original de cualquiera de las personas que lo tenga en su poder, la cual, si no lo pusiere a disposición del Juez, manifestará la persona a quien lo haya entregado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882