Articulo 818 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 818 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 818

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Si el delito se hubiese cometido por medio de la publicación de un escrito o de una estampa sueltos, se tomará la declaración expresada en el artículo anterior al Jefe y dependientes del establecimiento en que se haya hecho la impresión o estampación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882