Articulo 819 Código civil
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Artículo 819

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Las donaciones hechas a los hijos, que no tengan el concepto de mejoras, se imputarán en su legítima.

Las donaciones hechas a extraños se imputarán a la parte libre de que el testador hubiese podido disponer por su última voluntad.

En cuanto fueren inoficiosas o excedieren de la cuota disponible, se reducirán según las reglas de los artículos siguientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889