Articulo 82 Accesibilidad de Cataluña
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»Artículo 82. Funciones
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Son funciones del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad.
a) Asesorar e informar al Gobierno en materia de promoción de la accesibilidad y proponer criterios de actuación en este ámbito.
b) Fomentar las actuaciones en materia de promoción de la accesibilidad.
c) Evaluar el grado de cumplimiento de la presente ley y los avances producidos en materia de accesibilidad.
d) Otras que le sean atribuidas por reglamento.
