Articulo 82 Accesibilidad de Cataluña

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Artículo 82. Funciones

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Son funciones del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad.

a) Asesorar e informar al Gobierno en materia de promoción de la accesibilidad y proponer criterios de actuación en este ámbito.

b) Fomentar las actuaciones en materia de promoción de la accesibilidad.

c) Evaluar el grado de cumplimiento de la presente ley y los avances producidos en materia de accesibilidad.

d) Otras que le sean atribuidas por reglamento.