Articulo 82 Actividad fís...e Canarias

Articulo 82 Actividad física y deporte de Canarias

  • Hay que tener en cuenta que las secciones 3ª y 4ª, del Capítulo II del Título VI entrarán en vigor el 8 de febrero de 2020.
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Artículo 82. Potestad disciplinaria.

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La potestad disciplinaria atribuye a sus titulares legítimos la facultad de investigar y, en su caso, sancionar o corregir a las personas o entidades sometidas a la disciplina deportiva, según sus respectivas competencias.