Articulo 82 Actuaciones p...e vivienda

Articulo 82 Actuaciones protegibles en materia de vivienda

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Artículo 82. Condiciones aplicables a las actuaciones previstas para la regeneración energética de conjuntos residenciales.

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Podrán acogerse a lo dispuesto en esta sección, las actuaciones que cumplan las siguientes condiciones:

a) Se ubiquen en el ámbito territorial establecido por el proyecto de intervención global que se apruebe. Asimismo, dicho ámbito territorial también podrá venir establecido por el convenio de colaboración que, en su caso, se suscriba o en la delimitación de las áreas de regeneración o áreas de renovación urbana integrada, declaradas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 bis de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

b) Se encuentren definidas como actuaciones protegibles en materia de vivienda.

c) Obtengan la correspondiente calificación como actuaciones protegibles en materia de rehabilitación. A tal efecto, la solicitud de calificación provisional de la correspondiente actuación se deberá realizar dentro del plazo de vigencia que al efecto se establezca.

d) Que exista el compromiso de adhesión de la comunidad de propietarios a realizar las actuaciones y procedimientos recogidas en el proyecto de intervención global y, en su caso, en el convenio de colaboración. De esta forma, dicha intervención debe responder a un modelo de actuación coordinada y programada que trascienda al ámbito de un portal.