Artículo 82 Acuerdo resp..., por otra

Artículo 82. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra

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Artículo 82. Valoración de la fiabilidad de la fuente y la exactitud de la información

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1. Las autoridades competentes indicarán, en la medida de lo posible, a más tardar en el momento de la transferencia de la información, la fiabilidad de la fuente de información sobre la base de los siguientes criterios:

a) cuando no quepa duda sobre la autenticidad, veracidad y competencia de la fuente o si la información es facilitada por una fuente que haya resultado ser fiable en todos los casos;

b) cuando la información sea facilitada por una fuente que haya resultado ser fiable en la mayoría de los casos;

c) cuando la información sea facilitada por una fuente que haya resultado ser poco fiable en la mayoría de los casos; o

d) cuando no pueda determinarse la fiabilidad de la información.

2. Las autoridades competentes indicarán, en la medida de lo posible, a más tardar en el momento de la transferencia de la información, la exactitud de la información sobre la base de los siguientes criterios:

a) información sobre cuya exactitud no exista duda alguna;

b) información conocida personalmente por la fuente, pero no conocida personalmente por el funcionario que la transmite;

c) información no conocida personalmente por la fuente, pero corroborada por otra información ya registrada; o

d) información no conocida personalmente por la fuente y que no puede ser corroborada.

3. Cuando la autoridad competente receptora, sobre la base de información que ya posee, llegue a la conclusión de que la evaluación de la información o de la fuente facilitada por la autoridad competente de transferencia, de conformidad con los apartados 1 y 2 debe ser corregida, informará a la autoridad competente e intentará acordar una modificación de dicha evaluación. La autoridad competente receptora no modificará la evaluación de la información recibida o de su fuente sin ese acuerdo.

4. Si una autoridad competente recibe información sin una evaluación, tratará, en la medida de lo posible y de acuerdo con la autoridad competente de transferencia, de evaluar la fiabilidad de la fuente o la exactitud de la información sobre la base de los datos que ya obren en su poder.

5. Si no puede realizarse una evaluación fiable, la información se evaluará de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1, letra d), y el apartado 2, letra d).