Articulo 82 Administración Ambiental
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Artículo 82. Fomento de la utilización de la etiqueta ecológica de la Unión Europea.

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1.- Las administraciones públicas promoverán la utilización de la etiqueta ecológica de la Unión Europea regulada por el Reglamento (CE) 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009.

2.- A fin de promover la utilización de la etiqueta ecológica se adoptarán medidas dirigidas a:

a) Sensibilizar e informar sobre los beneficios de la utilización de la etiqueta ecológica.

b) Informar sobre los productos y servicios etiquetados y sobre sus lugares de venta o prestación.

c) Incorporar en los procedimientos de contratación pública la utilización de la etiqueta ecológica de acuerdo con lo que en esta materia establece la normativa sobre contratos del sector público.

3.- El departamento competente en materia de medio ambiente del Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco impulsará la colaboración con asociaciones de consumidores, fabricantes, prestadores de servicios, comerciantes, asociaciones patronales, sindicatos y otras partes interesadas con el objeto de facilitar la adopción de las acciones señaladas en el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022