Articulo 82 Administración digital de Cataluña
Artículo 82. Validez de la inscripción de representación
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1. Los apoderamientos inscritos tienen una validez máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción. En todo caso, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo se puede revocar o prorrogar el apoderamiento mediante un formulario normalizado y por comparecencia, electrónica o presencial, en las oficinas de atención ciudadana integradas, las oficinas de atención ciudadana sectoriales y la oficina de atención ciudadana virtual.
2. La renuncia del apoderado se comunica al poderdante mediante un aviso al correo electrónico indicado en el formulario de inscripción.
3. En el supuesto de que la unidad gestora de un trámite o procedimiento valore que la representación inscrita no dispone de la capacidad jurídica necesaria para el trámite pretendido, se puede requerir a la persona interesada la presentación de información adicional.
- Artículo modificado (82 (apdo. 1)) por Decreto 253/2025, de 25 de noviembre, de modificación del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de administración digital.
(GC de 27-11-2025) en vigor desde 17-12-2025
