Articulo 82 Administració...de Navarra

Articulo 82 Administración Local de Navarra

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Artículo 82.

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Los miembros de las Corporaciones que formen parte de las comisiones de estudio, informe o consulta que existan en los Ayuntamientos podrán formular votos particulares a los dictámenes o informes elaborados por aquellas.

Los demás miembros de la Corporación podrán formular enmiendas antes de que el asunto se someta a votación en el Pleno.