Articulo 82 Administración local de La Rioja
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»Artículo 82. Participación en las decisiones municipales.
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Un miembro de la Junta Vecinal tendrá derecho a asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de las comisiones informativas del Ayuntamiento cuando en su orden del día se incluyan asuntos que afecten específicamente a la entidad local menor.
