Articulo 82 Aguas de La Mancha
- Quedan suspendidos, en todos sus efectos, las disposiciones de los capítulos II y III del título V (arts. 43 a 87) de esta ley. - Ley 4/2022 de 22 de Abr C.A. La Mancha (Suspensión de la aplicación del canon medioambiental del agua)
- La Ley 1/2024, de 15 de marzo deroga la Ley 4/2022, de 22 de abril, por la que se había suspendido la aplicación del canon medioambiental del agua previsto en en esta ley (arts. 43 a 87). - Ley 1/2024 de 15 de Mar C.A. La Mancha (Medidas Administrativas y Creación de la Agencia de Transformación Digital)
Artículo 82. Aplicación de oficio.
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Copiloto jurídico
1. La medida de la carga contaminante vertida por un sujeto pasivo del canon DMA por usos no domésticos comenzará con la inspección de las instalaciones donde desarrolle su actividad y el levantamiento de una diligencia en la cual se reflejen los aspectos constatados durante la inspección.
2. Durante la inspección se procederá a tomar una muestra puntual de los vertidos a los que se practicarán los análisis indicados en el anexo 3 y que servirán de base para la determinación del tipo de gravamen en la modalidad de carga contaminante.
3. Si el sujeto pasivo manifiesta su oposición al muestreo realizado por considerar que presenta una gran variedad de procesos de fabricación o puntas de estacionalidad que provoquen modificaciones sustanciales en la cantidad o calidad de los vertidos deberá presentar un informe técnico justificativo y los informes analíticos que justifiquen dicha manifestación en relación a los parámetros establecidos en el anexo 3, siendo, por cuenta del solicitante, los gastos generados por la realización de las operaciones de medida, con independencia del resultado o duración de dichas operaciones. De quedar acreditada la necesidad de realizar un muestreo continuado la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha procederá a su realización o bien, en su caso, considerará los propios datos aportados por el contribuyente.
4. Durante la medición y toma de muestras, una representación del usuario no doméstico inspeccionado puede acompañar al inspector. Una vez terminada la medición, el personal encargado le entregará una copia de la diligencia levantada, que deberán firmar ambas partes.
5. Cada muestra obtenida constará de tres ejemplares homogéneos, de los cuales dos quedarán en poder de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, mientras que el tercero se entregará al representante del sujeto pasivo para su eventual análisis contradictorio.
Todas las muestras deberán conservarse en las debidas condiciones de precintado, etiquetado y refrigeración hasta su entrega al laboratorio para su análisis dentro de las 48 horas siguientes a su toma, con excepción de la muestra dirimente que se conservará refrigerada. La entrega de dicha muestra al laboratorio para su análisis más allá de dicho plazo invalidará los resultados de los análisis a los efectos de determinar el canon DMA. A tal efecto el laboratorio hará constar en el informe del análisis la fecha y hora de recepción, así como la identificación y estado de la muestra en dicho momento.
6. La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha comunicará al sujeto pasivo la copia del informe analítico de la muestra una vez analizada dándole un plazo de 10 días para que manifieste las alegaciones que considere oportunas.
7. El tipo de gravamen será determinado con la muestra analizada por la Administración, excepto para aquellos parámetros para los cuales el contribuyente solicite el análisis de la muestra dirimente dentro del período de alegación indicado en el apartado anterior, en cuyo caso, los valores a considerar para estos parámetros serán los obtenidos en el análisis de la muestra dirimente. En el caso de solicitar la realización del análisis de la muestra dirimente deberá solicitarlo en el escrito de alegaciones, con indicación de los parámetros para los cuales solicita dicho análisis debiendo acompañar copia del informe analítico realizado sobre la muestra contradictoria por el laboratorio donde deben constar, además de los resultados analíticos obtenidos, la fecha y hora de recepción, así como la identificación y estado de la muestra analizada en el momento de recepcionarla.
