Articulo 82 aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra
Artículo 82. Funciones.
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Copiloto jurídico
1. El comité tendrá las siguientes funciones:
a) De asesoramiento, mediante la emisión de informes y dictámenes sobre:
a.1) Los anteproyectos de ley foral y proyectos de disposiciones generales reguladores de la protección y defensa animal.
a.2) Los planes y programas relacionados con la protección y defensa animal.
a.3) El programa anual de actuaciones en materia de protección y defensa animal y la correspondiente memoria anual.
b) De consulta, mediante la formulación de dictámenes e informes respecto a las cuestiones que le sean sometidas por el Gobierno de Navarra o sus departamentos.
c) De participación, mediante la discusión de propuestas o iniciativas que le formulen las entidades locales, supramunicipales o comarcales y las organizaciones relacionadas con la protección y defensa animal respecto a:
c.1) Planes, programas o medidas en relación con la protección y defensa animal.
c.2) Coordinación de actuaciones entre los diferentes agentes que intervienen en protección y defensa animal.
c.3) Programas de investigación, congresos, seminarios u otros similares relacionados con la protección y defensa animal.
c.4) Aquellas materias que le atribuyan específicamente las disposiciones legales y reglamentarias.

