Artículo 82 se aprueba el Reglamento General de Carreteras
Artículo 82. Aparcamientos seguros.
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En relación con el artículo 26.6 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, no tendrán la consideración de elemento funcional de la carretera aquellos aparcamientos seguros que no se ubiquen en terrenos de dominio público viario.
La Dirección General de Carreteras publicará información por medios electrónicos sobre los aparcamientos seguros existentes, de oficio o a instancia del titular de la instalación, que a tal fin deberá aportar junto a su solicitud:
a) Acreditación de la titularidad o derecho real sobre la instalación.
b) Ubicación, número de plazas y, en su caso, tarifas del aparcamiento.
c) Acreditación del nivel de seguridad y dotación de servicios conforme a la normativa vigente.
La actividad de verificación prevista en el artículo 27.5 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, se hará inicial y periódicamente, pudiendo denegarse su inclusión o su renovación en el listado publicado por la Dirección General de Carreteras si se apreciara incumplimiento de los requisitos indicados, previa audiencia del interesado.
En cualquier caso, el titular de la instalación deberá informar a la Dirección General de Carreteras de cualquier modificación de los datos aportados con anterioridad.
