Articulo 82 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
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»Artículo 82. Clasificación del suelo.
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El Plan General de Ordenación Urbana debe clasificar la totalidad del suelo del término municipal en todas o algunas de las clases y categorías de suelo definidas en el artículo 20, de acuerdo a los criterios señalados en los artículos 22 a 39.
