Articulo 82 Autonomía Local
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»Artículo 82. Modificación de estatutos, adhesión, separación y disolución del consorcio.
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Para la modificación de los estatutos del consorcio, adhesión y separación de sus miembros, disolución y liquidación, se estará a lo dispuesto en la presente ley para las mancomunidades, sin perjuicio de las particularidades derivadas de la naturaleza de los distintos entes consorciados.
