Artículo 82 bis IRPF Gipuzkoa

Artículo 82 bis. Deducción por viudedad.

Ver Indice
»

Artículo 82 bis. Deducción por viudedad.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Por cada persona contribuyente que sea viuda se aplicará una deducción de 200 euros.

La aplicación de esta deducción requerirá que la persona contribuyente tenga una base imponible igual o inferior a 20.000 euros.

2. Las personas contribuyentes con una base imponible superior a 20.000 euros e inferior a 30.000 euros aplicarán una deducción de 200 euros menos el resultado de multiplicar por 0,0200 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 20.000 euros.

3. A los efectos del presente artículo se considerará base imponible el importe resultante de sumar las bases imponibles general y del ahorro previstas en los artículos 65 y 66 de esta norma foral. Cuando la base imponible general arroje saldo negativo, se computará cero a efectos del sumatorio citado anteriormente.

4. Esta deducción es incompatible con la deducción prevista en el artículo 83 de esta norma foral.

(NOTA: Artículo con efectos desde 1 de enero de 2025)