Articulo 82 bis Patrimonio de C León

Articulo 82 bis Patrimonio de C. León

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Artículo 82 bis. Tramitación de expedientes patrimoniales sobre bienes afectados.

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Los expedientes de enajenación, permuta o cesión de los bienes del patrimonio de la Comunidad podrán tramitarse aun cuando los bienes se mantengan afectados a un uso o servicio público, siempre que se proceda a su desafectación antes de dictarse los respectivos acuerdos de enajenación, permuta o cesión.

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