Articulo 82 bis Patrimonio de C. León
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»Artículo 82 bis. Tramitación de expedientes patrimoniales sobre bienes afectados.
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Los expedientes de enajenación, permuta o cesión de los bienes del patrimonio de la Comunidad podrán tramitarse aun cuando los bienes se mantengan afectados a un uso o servicio público, siempre que se proceda a su desafectación antes de dictarse los respectivos acuerdos de enajenación, permuta o cesión.
Modificaciones
- Artículo modificado (Artículo 82 bis) por LEY 4/2012, de 16 de julio, de Medidas Financieras y Administrativas.
(CL de 17-07-2012) en vigor desde 18-07-2012
