Artículo 82 bis. Incorporación de los ayuntamientos emprendedores a la recepción de solicitudes a través del portal web de la Oficina Económica
Artículo 82 bis. Incorporación de los ayuntamientos emprendedores a la recepción de solicitudes a través del portal web de la Oficina Económica
Los ayuntamientos declarados como ayuntamientos emprendedores podrán voluntariamente, mediante convenio:
a) Incorporar todos los trámites, incluidos los de carácter urbanístico de competencia del respectivo ayuntamiento, en los formularios y modelos normalizados elaborados al efecto por la consejería con competencias en materia de economía y empresa, con el objetivo de agilizar la implantación de las nuevas iniciativas empresariales.
b) Recibir la documentación dirigida al ayuntamiento, presentada por los sujetos promotores a través del portal web de la Oficina Económica, los cuales recibirán, por esta misma vía, las notificaciones procedentes de la Administración municipal.
c) Asumir los mismos compromisos señalados en el artículo 13 para la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Modificación realizada (82 bis (se añade)) por LEY 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas
(DOGA de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Texto Original. Publicado el 26-02-2021 en vigor desde 01-01-2024