Artículo 82 bis. Invalidez de los instrumentos de planeamiento.
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En caso de invalidez de parte de un planeamiento urbanístico, las parte e instrumentos de gestión independientes a este quedarán subsistentes y desplegarán todos sus efectos en el caso de que las mismas no adolezcan de las mismas causas de invalidez.
Modificaciones
- Artículo modificado (82 bis (se añade)) por LEY 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.
(AR de 27-05-2022) en vigor desde 27-08-2022
