Articulo 82 Caza
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Artículo 82. Infracciones graves.

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Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:

  1. Cazar o transportar armas cargadas u otros medios de caza listos para su uso en zonas de seguridad, sin autorización, aun cuando no se hubiese cobrado ninguna pieza.

  2. Cazar sin tener licencia de caza en vigor, teniéndola retirada, o estando inhabilitado para poseerla por sentencia judicial o resolución administrativa firme.

  3. Solicitar la licencia de caza quien hubiera sido inhabilitado por sentencia judicial firme o resolución administrativa firme, o no proceder a la entrega de la licencia, habiendo sido requerido para ello dentro del plazo establecido.

  4. Destruir, retirar o alterar los carteles o señales indicadores de la condición cinegética de un terreno.

  5. No señalizar, conforme se determine reglamentariamente, los terrenos cinegéticos.

  6. El empleo y, en su caso la tenencia, durante el ejercicio de la caza de las armas, municiones o dispositivos auxiliares prohibidos en el artículo 36 de esta Ley, con la excepción contemplada en al apartado 8 del artículo 83, así como la tenencia y comercialización de munición de postas.

  7. La tenencia y el empleo en el ejercicio de la caza de los medios, métodos y procedimientos de caza prohibidos en el artículo 37 de esta Ley, cuando el mismo no constituya infracción tipificada como muy grave.

  8. Incumplir las normas establecidas para la vigilancia de los perros fuera de las zonas de seguridad durante la época de veda de las especies cinegéticas, según lo previsto en el artículo 38.5 de esta Ley.

  9. Practicar modalidades de caza no autorizadas.

  10. El incumplimiento por parte del titular de las prescripciones contenidas en el plan técnico de caza aprobado.

  11. Cazar incumpliendo las prescripciones contenidas en el plan técnico de caza aprobado.

  12. Falsear los datos contenidos en el correspondiente plan técnico de caza.

  13. Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso, en época de veda, sin la correspondiente autorización, aun cuando no se haya cobrado pieza alguna.

  14. Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso, en terrenos cinegéticos, sin el correspondiente permiso del titular, aun cuando no se haya cobrado pieza alguna.

  15. Destruir, alterar o deteriorar intencionadamente los vivares, nidos, madrigueras y otros lugares de cría o refugio de las especies cinegéticas sin autorización, o incumpliendo los requisitos exigidos en la misma.

  16. Atraer o espantar la caza existente en terrenos ajenos, sin autorización de la Consejería competente.

  17. Transportar armas y otros medios de caza listos para su uso, en cualquier tipo de vehículo. Cuando éstas se encuentren al alcance de los ocupantes, serán responsables tanto el propietario o usuario del arma como el conductor del vehículo, así como todos los que intervengan o colaboren en la manipulación de los medios o en la acción de caza.

  18. Cazar desde aeronaves, vehículos terrestres y embarcaciones como lugar desde donde realizar los disparos.

  19. Cazar sin autorización, o incumpliendo los requisitos establecidos en la misma.

  20. Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso, dentro de terrenos cercados, zonas no cinegéticas y zonas de reserva establecidas en los planes técnicos de caza de los cotos.

  21. Incumplir lo dispuesto en esta Ley sobre notificación de enfermedades y epizootias de la fauna silvestre.

  22. Incumplir las medidas dictadas por la Consejería competente para prevenir o combatir los efectos de las enfermedades, epizootias o mortandades.

  23. Establecer granjas cinegéticas sin autorización de la Consejería competente, o incumpliendo los requisitos establecidos en la misma.

  24. Criar en las granjas cinegéticas especies distintas de las que estén amparadas por su autorización de funcionamiento.

  25. Transportar piezas de caza muertas o partes identificables de las mismas sin que vayan acompañadas de los precintos, marcas y justificantes que acrediten su origen, cuando así sea exigido en virtud de lo previsto en el artículo 66 de esta Ley, así como la falsificación o reutilización no autorizada de los mismos.

  26. Transportar y comercializar especies incumpliendo lo establecido en el artículo 67 de esta Ley.

  27. Soltar en el medio natural piezas de caza sin la correspondiente autorización, o procedentes de establecimientos no autorizados.

  28. Negarse a mostrar a los agentes de la autoridad, o a sus agentes auxiliares, la documentación correspondiente, el contenido del morral, el interior de los vehículos, las armas y municiones empleadas o cualquier otro medio o útil que se esté utilizando para la caza, cuando así sea requerido.

  29. Negarse a entregar a los agentes de la autoridad, o a sus agentes auxiliares, las piezas de caza que se hayan obtenido durante la comisión de una infracción tipificada en esta Ley, así como los medios de caza utilizados para ello.

  30. Impedir a los agentes de la autoridad el acceso a todo tipo de instalaciones cinegéticas, granjas cinegéticas o talleres de taxidermia, en el ejercicio de sus funciones.

  31. Impedir a los agentes de la autoridad o sus agentes auxiliares el acceso a todo tipo de terrenos cinegéticos en el ejercicio de sus actividades.

  32. Carecer de servicio de vigilancia o guardería a que se refiere el artículo 77 de esta Ley para los cotos de caza.

  33. Cazar el personal de vigilancia o guardería, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 78 de esta Ley.

  34. Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso en días señalados como no hábiles, dentro de los períodos de caza, aun cuando no se haya cobrado pieza alguna.

  35. Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso, fuera del período comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta, salvo autorización.

  36. Cazar en los días de fortuna.

  37. Cazar en época hábil piezas de caza, cuya edad o sexo, caso de que sean notorios, no concuerden con los legalmente permitidos, o a las hembras seguidas de cría y a éstas cuando esté prohibido hacerlo.

  38. Incumplir las medidas de seguridad establecidas en esta Ley. En el caso de monterías, ojeos, ganchos o batidas, podrá dar lugar a la prohibición de celebrar nuevas cacerías de este tipo en el mismo terreno cinegético, durante una temporada de caza.

  39. Transportar armas en tractores o cualquier otro tipo de maquinaria agrícola empleada durante la realización de las labores del campo, así como durante los desplazamientos hasta los lugares donde se realicen las mismas.

  40. Realizar actividades de taxidermia sin estar inscrito en el Registro de Talleres de Taxidermia de La Rioja.

  41. El arriendo, la cesión o cualquier otro negocio jurídico de similares efectos, de los aprovechamientos cinegéticos por parte de los titulares de cotos deportivos de caza.

  42. El incumplimiento por parte de las sociedades de cazadores que sean titulares de cotos deportivos de caza de lo dispuesto en sus Estatutos aprobados por la Consejería competente respecto a la admisión de socios, cuotas o cualquiera de las disposiciones incluidas en esta Ley.

  43. El causar una mortalidad innecesaria a las poblaciones de caza de un terreno, como consecuencia de prácticas, tratamientos u obras, manifiestamente inadecuados, o gravemente nocivos.

  44. No cumplir las condiciones técnicas de las autorizaciones de la Consejería competente para el establecimiento de cerramientos con fines cinegéticos.

  45. La caza, comercio, y exposición para el comercio o naturalización no autorizada de especies cinegéticas no incluidas como cazables en las correspondientes órdenes anuales de caza.

  46. El incumplimiento por parte de los titulares de cotos municipales de lo previsto en el artículo 29.6 de esta Ley y el incumplimiento por parte de los adjudicatarios de los aprovechamientos de los cotos municipales, de las prescripciones especiales a que se refiere el artículo 29.8 relativas a los derechos contemplados en el artículo 29.6.

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