Articulo 82 Caza y gestión cinegética
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Artículo 82. Del expediente sancionador.

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La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores se hará por el órgano competente en materia de caza y con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo.

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  • Texto Original. Publicado el 28-06-2022 en vigor desde 29-06-2022