Articulo 82 Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos
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»Artículo 82. Acciones de caza por el personal de vigilancia.
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Quienes tengan condición de agente de la autoridad conforme al artículo 80 y sus auxiliares no podrán practicar acciones de caza en el ejercicio de sus funciones salvo para dar cumplimiento a las autorizaciones excepcionales previstas en el artículo 52 de esta ley.
