Articulo 82 Consejos insulares -Vigente-

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Artículo 82. Audiencia e información pública

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1. Una vez aprobados inicialmente, los proyectos de reglamento se someterán a los siguientes trámites:

a) Audiencia de los interesados, directamente o por medio de las entidades reconocidas por la ley que los agrupen o los representen.

b) Consulta a la administración de la comunidad autónoma, a través de la consejería competente por razón de la materia.

c) Consulta a los municipios de la isla, directamente o a través de las organizaciones representativas de estas entidades, cuando la iniciativa les afecte.

d) Consulta a otras administraciones públicas, cuando proceda.

e) Información pública.

f) Informe del Consejo Económico y Social, cuando corresponda.

2. Se puede prescindir de los trámites de audiencia e información públicas en el caso de normas presupuestarias y organizativas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen.

3. El plazo de los trámites de audiencia, de consultas y de información pública, que se pueden impulsar de forma simultánea, será adecuado a la naturaleza de la disposición, y, en todo caso, no inferior a treinta días.