Articulo 82 Contratos públicos -Derogada-
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Artículo 82. Aplicación de la puja electrónica.

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1. Con carácter previo al inicio de la puja se deberá proceder una primera evaluación completa de las ofertas de conformidad con los criterios de adjudicación del contrato.

2. La invitación a los licitadores admitidos para que presenten nuevas ofertas se realizará simultáneamente y por medios electrónicos, incluyendo toda la información pertinente para la conexión individual al dispositivo electrónico utilizado, señalando la fecha y la hora de comienzo de la puja electrónica. La puja electrónica sólo podrá iniciarse transcurridos al menos dos días hábiles desde la fecha de envío de las invitaciones.

3. Cuando el criterio de adjudicación sea el de la oferta más ventajosa, la invitación irá acompañada del resultado de la evaluación completa de la oferta del licitador efectuada de acuerdo con los criterios de adjudicación.

4. La invitación deberá indicar la fórmula matemática en virtud de la cual se establecerán durante la puja electrónica las reclasificaciones automáticas según las ofertas presentadas. Dicha fórmula incorporará la ponderación de todos los criterios fijados para determinar la oferta más ventajosa. Si, excepcionalmente, se hubieran autorizado variantes, deberán proporcionarse fórmulas distintas para cada variante.

5. A lo largo de cada una de las fases de la puja electrónica el dispositivo electrónico comunicará continua e instantáneamente a todos los licitadores, como mínimo, la información que les permita conocer, en todo momento, su respectiva clasificación, indicando el número de licitadores admitidos.

La información podrá extenderse a otros datos relativos a otros precios y valores que se hayan presentado y señalar el número participantes en la fase en la que se halle la licitación, siempre que ello esté contemplado en las condiciones reguladoras del contrato.

En ningún caso se podrá divulgar la identidad de los licitadores durante el desarrollo del procedimiento.

6. El procedimiento concluirá de acuerdo con una o varias de las siguientes modalidades:

a) Cuando llegue la hora y fecha indicadas previamente en la invitación a participar.

b) Cuando no se reciban nuevos precios o nuevos valores que respondan a los requisitos relativos a las diferencias mínimas. En este caso se deberá especificar en la invitación el plazo en el que se dará por concluida la puja electrónica, desde la recepción de la última oferta.

c) Cuando concluya el número de fases establecido en la invitación a participar en el procedimiento de puja electrónica.

Cuando el cierre de la puja electrónica se haga a través de la modalidad señalada en la letra c), o conjuntamente con las modalidades de las letras b) y c), la invitación a participar deberá indicar el calendario de cada fase del procedimiento.

7. Una vez concluida la puja electrónica el contrato se adjudicará en función de los resultados del proceso electrónico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2006 en vigor desde 06-07-2006