Articulo 82 Cooperativas de Illes Balears
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»Artículo 82. Fondo de reserva obligatorio.
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El fondo de reserva obligatorio destinado a la consolidación, al desarrollo y a la garantía de la cooperativa no puede repartirse entre los socios. Se destinarán necesariamente al fondo de reserva obligatorio:
a) Los porcentajes establecidos en los puntos 1 y 2 del artículo 80 de esta ley.
b) Las cuotas de ingreso y periódicas.
Con independencia de los fondos obligatorios regulados en esta ley, la cooperativa ha de constituir y dotar los fondos que, por la normativa que le sea de aplicación, se establezcan con carácter obligatorio, en función de su actividad y calificación.
