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Articulo 82 Coordinación de policías locales de C. Valenciana

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Artículo 82. Premios y distinciones

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1. La Generalitat y los ayuntamientos podrán conceder premios, distinciones y condecoraciones al personal que forma parte de los cuerpos de policía local, así como al personal incluido en el ámbito de aplicación de esta ley y a las personas que se distingan notoriamente en cuestiones relacionadas con la seguridad pública.

2. El Consell desarrollará reglamentariamente los requisitos y el procedimiento por el que otorgará los premios y distinciones de la Generalitat, y cómo serán valorados en los supuestos de concurso oposición, promoción y movilidad.